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DIVORCIO SIMPLE también se dedica a otras materias de Derechos de Familia como es el «Divorcio Unilateral», «Divorcio por Culpa» y «Divorcio con Cónyuge en el Extranjero».

DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA

El divorcio está consagrado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil Capítulo VI, desde el artículo 53 y posteriores. Entre sus artículos, podremos encontrar diversas definiciones y requisitos respecto al divorcio unilateral.

Es importante mencionar que el divorcio unilateral se clasifica dentro de los divorcios por cese de la convivencia.

Requisitos para el divorcio unilateral

Para presentar una demanda de divorcio unilateral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que haya un cese de convivencia de al menos 3 años desde su notificación.
• Que no exista la reanudación de vida común con ánimo de permanencia durante el período de 3 años del cese de convivencia.
• Que el demandante esté al día en sus obligaciones de pensión de alimentos, para con su cónyuge e hijos.

Cómo acreditar el cese de convivencia para un divorcio unilateral

Si tu matrimonio es anterior al 17 de noviembre de 2004, puedes acreditarlo a través de testigos o documentos que comprueben que tienen domicilios separados.

Por el contrario, si tu matrimonio es posterior al 17 de noviembre de 2004, debes probar el cese de convivencia a través de:

• Un acta de cese firmada por ambos cónyuges en el Registro Civil, o
• En una notaría por escritura pública.

En el caso de que no exista acuerdo, un cónyuge deberá firmar el acta y notificar al otro por medio del tribunal correspondiente.

Si no cuentas con ninguno de los documentos mencionados, pero se acreditó el cese en un juicio de alimentos o cuidado personal, puedes presentar dicho documento.

Para llevar a cabo un divorcio unilateral, se debe cumplir con un procedimiento que es más complejo que el divorcio de mutuo acuerdo y cumplir los requisitos:

1.-Presentar la demanda de divorcio unilateral en tribunales de familia: Esta debe ser redactada y contar con la representación de un abogado.

Documentos necesarios para la demanda:

• Certificado de matrimonio.
• Certificado de nacimiento de los hijos.
• Certificado de residencia, declaración jurada notarial de domicilio o boletas de servicios básicos, que indiquen el nombre y domicilio del cónyuge demandante.
• Lista de dos testigos mayores de edad.
• Acta de cese de convivencia o el documento que acredite la fecha de separación de hecho, que debe ser de al menos tres años desde su notificación.

Solicitar audiencia

Una vez presentada la demanda de divorcio unilateral, el tribunal de familia fijará fecha para una primera audiencia preparatoria para ofrecer los medios de prueba en el juicio y una segunda audiencia de juicio donde se resolverá y fallará el divorcio.

Audiencia preparatoria

En esta audiencia el juez preguntará si existe el ánimo de mantener el vínculo matrimonial o quieren seguir con el divorcio. Si las partes quieren seguir con el divorcio, se realiza un resumen de la demanda y se ofrece la prueba a rendir en el juicio. A su vez se debe contestar la demanda reconvencional de compensación económica, si el otro cónyuge la demanda. Si no se solicita compensación, la otra parte o demandado/a se allanará a la demanda aceptando el divorcio.

Audiencia de juicio

En esta audiencia se rendirá la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y el juez con el mérito de la prueba determinará si procede o no el divorcio y también sentenciará si procede compensación económica.

Con la sentencia que dicta el juez, el vínculo matrimonial se declara disuelto por divorcio. Para que sea público, se debe inscribir en el registro civil.

¿Cuáles son los Tribunales competentes para esta demanda?

La demanda de divorcio se interpone en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del demandado. Para interponer la demanda, es imprescindible contar con la asesoría de un abogado, actualmente las audiencias se realizan por ZOOM, si las partes tienen los medios digitales para hacerlo, así no se debe asistir al Tribunal de manera presencial.

Plazos del divorcio unilateral

Para el divorcio unilateral deben haber pasado al menos 3 años desde que el matrimonio ha cesado su convivencia. Es importante señalar que se cuentan los 3 años desde la notificación del cese de convivencia.

Sólo habiéndose cumplido este plazo, se podrá ingresar una demanda de este tipo.

El proceso judicial del divorcio unilateral, ya habiendo cumplido con el requisito de los 3 años, puede tomar entre 2 a 5 meses, pero esto depende exclusivamente del Tribunal.

¿Qué ocurre cuando te demandan por divorcio unilateral?
Notificación del divorcio unilateral

Si te notifican de un divorcio unilateral, en dicha notificación de la demanda de divorcio encontrarás la fecha en que debes presentarte a la audiencia. Junto con esto, señala que se deberá asistir junto a un abogado, así como también el derecho a demandar por compensación económica, si correspondiera al caso.

¿Qué hacer al momento de recibir una notificación de divorcio unilateral?

Lo primero que se debe hacer al recibir una demanda de divorcio es contratar rápidamente a un abogado o abogada. Éste deberá preparar la estrategia a seguir. Ya que la contestación de la demanda deberá ser presentada con una antelación de 5 días antes de la audiencia programada.

Oposición al divorcio

Al recibir una notificación por demanda de divorcio, es posible oponerse siempre y cuando el motivo del divorcio no se haya probado o bien no se cumplan los requisitos para demandarlo. En otras palabras, para oponerse a una demanda de divorcio unilateral se deberá probar que no hay cese de la convivencia. O a su vez, demostrar que no se han probado efectivamente las causales del divorcio.

Sin embargo, si el juez acredita el cese de convivencia, el divorcio se otorgará de todos modos. Salvo si se opone la clausula de dureza: “Que es la oposición al divorcio por el o la demandada, en el caso que el demandante tenga deudas de pensiones de alimentos”, el juez podrá negar el divorcio por este hecho.

Acuerdo completo y suficiente

Es importante mencionar que en estos casos no aplica el acuerdo completo y suficiente, esto porque por lo general no hay acuerdos en común y se revisarán por cuerda separada y en otras causas de familia.

Compensación económica en el divorcio unilateral

Cualquier tipo de divorcio implica el derecho a demandar una compensación económica, siempre y cuando se cumplan las condiciones que indica la Ley.

Aquel cónyuge que a consecuencia del matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense la desventaja económica sufrida por esta causa.

¿Es posible demandar compensación económica en este tipo de divorcio?

Sí, es posible demandar compensación económica siempre y cuando el matrimonio sea válido y la parte que le corresponda acredite qué:

• Se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común.
• No desarrolló una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio.
• Desarrolló una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio. Pero lo hizo menos de lo que podía y/o quería por dedicarse a los hijos o al hogar.

Efectos de la declaración de divorcio:

1.- Sobre los Hijos en común con la sentencia de divorcio, se mantienen los derechos relativos a las relaciones de familia de los hijos. Tales como la pensión alimenticia, la relación directa y regular y el cuidado personal.
2.- Finalizan los derechos hereditarios entre los cónyuges.
3.- El estado civil será de divorciados.

DIVORCIO CULPOSO

Otro de los tipos de divorcio, es el divorcio Por culpa de uno de los Cónyuges.

¿DE QUÉ SE TRATA EL DIVORCIO CULPOSO?

Es el que se da cuando uno de los cónyuges tiene una falta que puede ser considerada una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Las causales para solicitarlo pueden ser:

  • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  • Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
  • El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
  • Condena ejecutoriada por un crimen o delito grave.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges y/o los hijos.
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
  • Conducta homosexual (derogado)

Existe una nueva Ley que deroga la Homosexualidad como causal de divorcio

¿QUÉ HACE ESTA NUEVA LEY?

La Ley N° 21.367, hace poco publicada, suprime la conducta homosexual como causal para solicitar el divorcio culposo, bajo el argumento que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos para establecer una adjudicación de culpa. Si se busca contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad.

Cumpliéndose con los requisitos legales, este tipo de divorcio no señala un plazo de cese de convivencia entre las partes, sin embargo, los incumplimientos deben ser coetáneos y no dejar pasar tanto tiempo para presentar la demanda, la violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los hijos, debe tornar intolerable la vida en común y no ser tolerada por el otro cónyuge.

Si quieres saber más sobre divorcio culposo, contáctanos y te ayudaremos a buscar la mejor solución a tu problema.